


Niveles de Complejidad
Comentarios a niveles de complejidad y actividades
de promoción de la salud y prevención de la
enfermedad
La denominación de Niveles de Complejidad y Niveles de Atención, viene siendo desarrollada desde antes de la Ley 100/93, con un antecedente inicial en la Ley 10 de 1990 y en el Decreto 1760 de 1990. Estas definiciones se ajustan luego del año 1993 y la Resolución 5261 de 1994 hace la precisión sobre los Niveles de Complejidad, estableciendo los siguientes:
NIVEL I
Médico general y/o personal auxiliar y/o paramédico y/o de otros profesionales de la salud no especializados.
NIVEL II
Médico general y/o profesional paramédico con interconsulta, remisión y/o asesoría de personal o recursos especializados.
NIVEL III Y IV
Médico especialista con la participación del médico general y/o profesional paramédico.
Dentro de estos Niveles de Complejidad se establecen los Niveles de Atención quirúrgica, responsabilizando para los diferentes Niveles de Complejidad diferentes Niveles de Atención, de la siguiente forma:
NIVEL I
GRUPOS QUIRÚRGICOS 01, 02, 03
NIVEL III Y IV
GRUPOS QUIRÚRGICOS 09 Y SIGUIENTES.
Se establece de acuerdo al procedimiento practicado en las patologías CATASTROFICAS.
NIVEL II
GRUPOS QUIRÚRGICOS 04, 05, 06, 07, 08.

Dentro de los contenidos del Plan Obligatorio del Régimen subsidiado se establece la atención en el Primer Nivel de Complejidad, lo que significa que las actividades desarrolladas por Médico general y los correspondientes a los grupos quirúrgicos 01, 02 y 03, hacen parte del POS-S. Con la aparición del Decreto 1011 de 2006, que habla del Sistema de Garantía de la Calidad en Salud y con la Resolución 1043/2006, se reglamenta la denominación de Servicios de Baja, Mediana y Alta Complejidad, que corresponderían a los criterios de Nivel I, Nivel II y Nivel III, respectivamente.
